Expediente No. 1007-2014, 1027-2014 y 1034-2014

Sentencia de Casación del 25/05/2016

“…esta Cámara determina que sí existe nexo causal entre los hechos realizados por el procesado (…) con el tipo penal de defraudación tributaria aplicado, toda vez que, según lo acreditado, mediante simulación, ocultación y ardid indujo a error a la administración tributaria (fisco), porque en su calidad de representante legal de (…), vendió el combustible relacionado sin pagar los (…) impuestos (…); al Valor Agregado a que se encontraban afectas las ventas locales, (…). El detrimento total en la recaudación impositiva (acreditado por el sentenciante) es de (…), sin perjuicio de los intereses correspondientes.

El elemento subjetivo es posible extraerlo de los elementos anteriores, por su condición de dolo, al haber acreditado el Tribunal de Sentencia que el procesado mediante simulación, ocultación y ardid indujo a error a la administración tributaria. Con tales hechos es susceptible de calificar el ánimo de defraudar…”